La Prisión como Escuela Criminal: Efectos entre internos y aprendizaje delictivo entre rejas.
Foucaultnos explica, en “vigilar i castigar”[1] que las cárceles son una especie de suerte, consecuencia de la reformas ocurridas en los sistemas penales, que antes reposaban directamente en los castigos físicos.
Ya en el siglo XIX se generalizaron las prisiones,con la idea de la libertad como bien supremo y motivador, su privación por tanto hizo que se convirtieraen un castigo universal y, en si mismo, iguala a los hombres en aplicación del concepto que debe representar los principios de igualdad de la justicia. Expresando así las ventajas sobre otros castigos, pues entonces, es posible cuantificar una pena según el tipo de delito[2], además comparativamente resulta mucho más humanitario que el castigo físico, en la medida en que se considera que esta institución total puede reformar al interno penado al ser ese, el lugar ideal para aplicar la disciplina, a través del encierro. Es en este punto donde la psicología se involucra, se considera al criminal como una persona con desviaciones patológicas[3] y nace la criminología como ciencia multidisciplinar y empírica. Aunque es,“Foucault quien señala que la prisión no reforma ni normaliza al delincuente; sino que produce unos efectos contrarios y lo significa como un fracaso del sistema”[4].
Podemos considerar que la circunstancia de estar encarcelado y privado de libertad trae aparejado consecuencias traumáticas y psicológicas importantes tal como nos indican numerosos estudios.
Estas secuelas pueden desarrollar una cadena de efectos, distorsiones afectivas, i micro traumas cognitivos y emocionales y perceptivas, todo eso provocado por la tensión emocional dentro del ambiente penitenciario.
La prisión a menudo se encuentra al final de la cadena cuando las otras instituciones han fallado. Y donde han fallado, se le pide a la prisión que triunfe. Todo un reto espectacular para dentro de un marco restrictivo, hostil y de quebranto interior de cualquier persona.
El objetivo encomendado a la prisión por mandato constitucional[5], es reeducar i reinsertar como principal misión, sin desvincular a los presos de la sociedad donde vivimos todos, y donde más tarde habrán de reintegrarse. Por lo tanto, deberemos asegurarnos, en la medida de lo posible, de que vamos a ayudar al penado a rehabilitarse y encontrar su camino de regreso a la sociedad.
Goffman[6], “reconoce que los internos importan una cultura a la institución a la que ingresan, pero plantea que al momento mismo delas propias condiciones de encierro fusionan y adapten esta subcultura a la propia de la misma cárcel”.
Las directrices penitenciarias sobre reeducación y rehabilitación y las normas internacionales reafirman que la rehabilitación de los delincuentes y su reintegración exitosa dentro de la comunidad social son unos de los objetivos básicos del proceso que la justicia penal atribuye al sistema penitenciario.
De hecho, la distinción entre la cultura carcelaria y la subcultura delictiva la que clarifica la fina distinción entre los patrones de conducta de las distintas
categorías de los presos. En este sentido los ciudadanos se preguntan si realmente los internos que cumplen condena en un centro penitenciario, tienden a aprender y desarrollar más y mejores habilidades en las especialidades, de robo, hurto o la que les llevó a vivir temporalmente entre rejas. Realmente, a través de los años y hablando directamente con internos e intentando socavar información, hemos recogido opiniones y testimonios de diferentes profesionales para que nos apunten verdades o mitos sobre estos conceptos. En este sentido, nos preguntamos si la cárcel reeduca i reintegra a las personas penadas, o si los internos mientras cumplen condena realizan, las especializaciones en grado de máster y doctorado profesionalizando más y mejor a los internos penados por la comisión de delitos.
Al hacerlo, enfatizan sobre la importancia de las intervenciones de tratamiento penitenciario[7]para ayudar a la reintegración social de los delincuentes como un medio para evitar mayor delincuencia y proteger a la ciudadanía que vive en libertad. De hecho, se dice que la adopción de medidas para asegurar la reintegración eficaz de los internos dentro de la comunidad es una de las mejores y menos costosas maneras para evitar que vuelvan a delinquir, estos aspectos siempre son cuestionables a los analizados datos subjetivos, a veces maquillados, que buscan el contento de la sociedad victimizada por haber sufrido o por miedo a padecerlo[8]. Esto nos invita a preguntarnos, si los internos penados, aprenderán y perfeccionan nuevas habilidades para la comisión de mejores delitos, robos, físicos, telemáticos, o de cualquier tipo de conocimiento de fallos y trucos jurídicos y administrativos sobre las experiencias de otros.
La respuesta seria extensa y detallada, pero no podemos generalizar, las prisiones y sus habitantes, ofrecen diferentes resultados según los países, según diferencias culturales y valores, las diferentes economías y niveles de ocupación y pobreza, tradiciones, religiones entre otras razones.
Si bien es cierto que, la convivencia e interacción que se producen entre los internos mientras viven en los módulos residenciales de un centro penitenciario, hace que intercambien habilidades y se conviertan en un lugar de contactos positivos y negativos, de camaradería, aunque a veces también de rencillas y otras violencias.
Conversar con los ciudadanos de una gran ciudad de nuestro país, nos humaniza y nos da más información de la realidad, pero también nos aporta una duda directa. “La prisión ya no es el castigo por excelencia, y por tanto no disuade a casi nadie, se ha quebrado el principio de prevención general[9].”
Según estas opiniones no recogidas en las estadísticas sociales interesadas. No estamos seguros de saber si es urgente o necesario cambiar la política penal y devolver la cárcel al sitio represivo que le corresponde, sobre todo para algunos tipos de delitos, los cuales victimizan a las personas para toda su vida, y que paradójicamente no generan dedicación de recursos necesarios para ayudarlos, en cambio ocurre lo contrario para las personas que quebrantan la ley y vulneran radicalmente los derechos de las víctimas.
La finalidad de la pena de prisión es devolver a los individuos dóciles, aprendidos y útiles para que se puedan reinsertar en la comunidad.
Podemos cuestionar que entendemos sobre las funciones de la prisión, sus efectos, y su utilidad social. Los más pesimistas dirán en el sentido percibido que la prisión es la una escuela de la delincuencia, un criadero de reincidencia y por tantounauniversidad de loajeno; los más optimistas, en el patrimonio reformista, humano y filantrópico, la verán como un posible lugar de inserción, de reintegración, de segundas oportunidades, reflexión y duelo, corrección y vida nueva, o incluso, con perspectivas más moralistas, de expiación y redención interior. Pero la pregunta también se puede proyectarcon sentido punitivo, en relación con el reino de los programas educativos en el sistema penitenciario: ¿qué papel juega la educación?, ¿juega bien o mal?, hoy en día, en las prisiones españolas, catalanas y ahora ya también vascas? Al aceptar el reto de este artículo de mi amigo el escritor Daniel Pio Gutiérrez, sobre la base de mi experiencia laboral y mi tesis doctoral,en tanto a la gestión y la educación penitenciaria titulada,”Anàlisi de la seguretat humana en l’àmbit penitenciari: riscos multifactorials”[10]
tal como se presentó la realización del artículo, me pareció interesante relacionar que las cuestiones penitenciarias educativas y de gestión siguieran estando vinculadas.
¿Quién no se ha hecho preguntas sobre el funcionamiento y los gastosque generan nuestras prisiones?, y si servía para algo, sobre la decadencia humana del encierro, quien no ha pensado si la capacidad de servicio de una prisión podía garantizar eficazmente la seguridad de los ciudadanos, y que los malos estuvieran a buen recaudo. Al final la experiencia de la democracia y los derechos humanos nos hacen plantearnos, si hay, soluciones alternativas que puedan ponerse en marcha.
Los profesionales multidisciplinares que hemos estudiado estos problemas durante años entendemos que son interminables: criminólogos, jueces, magistrados, abogados, sociólogos, psicólogos, funcionarios de vigilancia, psiquiatras, maestros, monitores, activistas asociativos,…pero falta contar con los ciudadanos usuarios y clientes, los internos penados integrantes y protagonistas, hace falta que participen mas y mejor, debemos recoger todo esa experiencia de vida, de carencias y de aprendizaje tal como sucedió con el principio de la aplicación de la libertad condicional, que explicamos a continuación. Debemos aprovecharnos de la circunstancias y las casualidades para innovar las formas de vida dentro del encierro en prisión más integradora.
De hecho y casualmente, fue un fabricante de botas de Boston, John Augustus[11], en los Estados Unidos del siglo XIX quien, sin saberlo, introdujo un enfoque más humanista y equitativo dando como resultado ,el inició de un procedimiento que fue el precursor del “sistema de la libertad condicional“[12] . En 1842, este filántropo artesano convenció a un tribunal para que le confiara la supervisión de un sentenciado alcohólico, en lugar de enviarlo a prisión. La experiencia fue exitosa e hizo que en los siguientes 16 años se gestionara desde su fábrica de calzado unos 2.000 internos aproximadamente, hombres y mujeres, a los que ofrecía trabajo y vivienda, a cambio de la obligación de someterse a sí mismos un cambio de vida (de ahí el término “libertad condicional“). De los 2000 penados, solo se detectaron media docena de internos que reincidieron de nuevo.
Cabe reflexionar que, los cambios en la vida de las personas son posibles, tanto fuera como dentro de los muros de la prisión… pero llevan tiempo; Por lo tanto, la prisión ha estado en el corazón de nuestro sistema penal durante dos siglos, con sus tres funciones fundamentales: castigar al delincuente, disuadirlo de reincidir y proteger a la sociedad. Estos ítems continúan a día de hoy, en una evolución que no ha avanzado lo suficiente para considerarse lo suficientemente humanista[13]. Observamos que, prevalece la amenaza preventiva y la acción punitiva, y la prevención general no se caracteriza por una disuasión efectiva para disuadir al crimen, y que tampoco la sociedad se protege suficientemente con rehabilitación y reinserción social.
Por lo tanto, para la mirada de algunos, la prisión se ha convertido en una especie de escuela de delincuencia, especialmente en las prisiones, que incluyen a los internos manteniendo un mismo de tiempo de convivencia, se hace efectivo el principio de la transferencia por relación y afinidades los condenados a sentencias cortas o largas. Farhad Khosrokhavar[14]nos dice que, una escuela de delincuencia, incluso… una escuela de yihadismo, hoy es más posible por el reclutamiento y los contactos para después de la condena relacionado con crimen organizado y terrorismo radical, pero se hace difícil hacer un trabajo estadístico sobre el fenómeno del terrorismo, pero es obvio que la prisión contribuye a que algunas personas adoctrinen a otras, sin ninguna duda.
Algunos estudios en criminología[15] no dejan de señalar que las penas de prisión también tiene sus efectos perversos. Al reducir las oportunidades de integración social, a través de la exclusión y la estigmatización, el encarcelamiento podría reforzar la identidad delictiva y fomentar la reincidencia. También es importante tener en cuenta las interacciones sociales dentro de la prisión entre los internos. En prisión, los reclusos pueden desarrollar, y así sucede en ocasiones, sus habilidades criminales y expandir su red para ser más efectivos en la comisión de nuevos delitos[16]. El objetivo general de la sociedad es sobre todo determinar si el encarcelamiento tiene un efecto preventivo disuasorio o criminógeno de perfeccionamiento.
Conclusiones
Necesitamos una renovación educativa y laboral para los internos, es un cambio cierto, poder aumentar el nivel educativo y de trabajo productivo como una actividad obligatoria, ya que se configura como las obligaciones que tienen nuestros hijos con el deber de ir al colegio, levantarse a tiempo para llegar a la hora, y cumplir con los encargos para poder desarrollar una personalidad y hábitos saludables de buenos ciudadanos. Esta opinión la podemos corroborar fácilmente en un conversación breve con cualquier interno mientras interaccionas con ellos ejerciendo las funciones propias de los funcionarios de vigilancia de las prisiones, ellos conocen las claves, por lo tanto no debe representar ser una revolución para nuestros profesores y profesionales del medio penitenciario,aunque ello les genere más obligaciones, cuando desde hace años lo demandan y nadie les hace caso. También cabe compartir mejores prácticas y mejores tecnologías para aumentar la participación de todos los internos, incluso en las áreas de educación, modernización y simplificación de la gestión de sus módulos de residencial.Vale la pena seguir trabajando para cambiar la escuela del crimen por una escuela de nuevos hábitos, nuestra fuerza es nuestro trabajo.
Josep Lluís Mateo Álvarez
Criminólogo-Analista de Factores biológicos en la conducta antisocial
[1]Foucault, Michel: (Poitiers, Francia, 1926-París, 1984) Filóso fofrancés. Estudió filosofía en la École Normale Supérieure de París y ejerció la docencia en las universidades de Clermont-Ferrand y Vincennes, tras lo cual entró en el Collège de France (1970). Influido por Nietzsche, Heidegger y Freud, en su ensayo titulado Las palabras y las cosas (1966) desarrolló una importante crítica al concepto de progreso de la cultura, al considerar que el discurso de cada época se articula alrededor de un «paradigma» determinado, y que por tanto resulta incomparable con el discurso de las demás. Del mismo modo, no podría apelarse a un sujeto de conocimiento (el hombre) que fuese esencialmente el mismo para toda la historia, pues la estructura que le permite concebir el mundo y a sí mismo en cada momento, y que se puede identificar, en gran medida, con el lenguaje, afecta a esta misma «esencia» o convierte este concepto en inapropiado.
[2]Aspectos prácticos de la calificación: orden de las operaciones para una correcta determinación de la pena. Análisis del orden de las operaciones a practicar para una correcta determinación de la pena conforme la doctrina y la jurisprudencia. Repasamos el camino lógico a seguir para ponderar todas las circunstancias y variables .Luis Geras Montilla. Fiscal sustituto. https://noticias.juridicas.com/conocimiento/articulos-doctrinales/15947-aspectos-practicos-de-la-calificacion:-orden-de-las-operaciones-para-una-correcta-determinacion-de-la-pena/
[3] Conductas desviadas: perspectivas desde la psicología social y el derecho penal del enemigo. Publicado el 9 de junio de 2021. Karina Vargas Hernández Licenciatura en Psicología, Universidad Autónoma del Estado de México (UAEM). Eduardo Daniel Vázquez Pérez, Sociólogo, por la FES Acatlán, UNAM, Investigador visitante por la Universidad Complutense de Madrid, España, y maestrando en el Posgrado en Derecho de la UNAM.https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/hechos-y-derechos/article/view/15966/16796
[4]Foucault, Michel: (Poitiers, Francia, 1926-París, 1984). Libro vigilar y castigar.
[5]Artículo 25 de la Constitución Española:1. Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento.2. Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados. El condenado a pena de prisión que estuviere cumpliendo la misma gozará de los derechos fundamentales de este Capítulo, a excepción de los que se vean expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la ley penitenciaria. En todo caso, tendrá derecho a un trabajo remunerado y a los beneficios correspondientes de la Seguridad Social, así como al acceso a la cultura y al desarrollo integral de su personalidad. 3. La Administración civil no podrá imponer sanciones que, directa o subsidiariamente, impliquen privación de libertad.
[6]ErwingGoffman, Internats: Assajos sobre la situació social de 10s malalts mentals (Buenos Aires: Amorrortu Editores, 1972). Primera edició en anglès, 1961.https://ddd.uab.cat/pub/papers/02102862n6/02102862n6p198.pdf
[7] Beck, U. (1998). La sociedad del riesgo. Barcelona: Paidós Ibérica, S.A.
[8]Galvan Garcia, Valentín: “Sobre la abolición de las cárceles en la transición española”, en Historia Actual On Line, no14, (Otoño 2007), pp. 127-131.
9Matson, J. i T. DiLorenzo. El càstigo y sus alternativas: una nueva perspectiva para la modificación del comportamiento , Nueva York, Springer, 1984.
[10]Mateo Álvarez, José Luis
Empreu aquest identificador per citar o enllaçar aquesta tesi: http://hdl.handle.net/10803/673843
Director/a: Martínez Quirante, Roser. Programa de doctorat: Universitat Autònoma de Barcelona. Programa de Doctorat en Seguretat Humana i Dret Global.
[11] “Massachusetts, EE. UU., Death Records, 1841-1915”, digital images.v. “John Augustus”, AncestryLibrary.com.
12La libertad condicional se regula en el 90 Código Penal y siguientes. Según la nueva redacción del 90.1 Código Penal, el juez de vigilancia penitenciaria acordará la concesión de la libertad condicional al penado que cumpla los siguientes requisitos:
1/Que se encuentre clasificado en tercer grado.
2/Que haya extinguido las tres cuartas partes de la pena impuesta.
3/Que haya observado buena conducta.
13El carácter “humanista y rehabilitador” de la cárcel: una crítica desde la perspectiva de Foucault. Autor Boueiri B., Sonia. Dentro de los discursos penitenciarios modernos predominan dos grandes corrientes, diríamos irreconciliables entre sí, que tradicionalmente discuten los fines de la prisión: la rehabilitadora y la punitiva. La más utilizada, la de la rehabilitación, se sostiene sobre la base de una institución capacitada para integrar al ex interno a la vida en sociedad después de un período de tiempo de tratamiento (a través de especialistas, formación para el trabajo, el estudio, el apoyo familiar, etc.). Por otra parte, la cárcel punitiva (catalogada por la primera como perversa), alega que a través del castigo se inhibirán conductas antisociales. Existe pues la creencia (o convicción) de que a partir de la corriente en donde estemos inscritos se determinaría la dinámica interna penitenciaria. http://www.saber.ula.ve/handle/123456789/43246
14La prison face au djihad. Autres: Antoine Garapon, Farhad Khosrokhavar, OuisaKies, Guillaume Monod, Jean-Louis Schlegel. ISSN 0014-0759, Nº 429, 2016, págs. 58-71
15Bentham, Jeremy. [1789] 2005. An Introduction to the Principles of Morals and Legislation. Boston: Adamant Media Corporation. Clarke, Ronald. 1986. “Introduction”, pp. 1-16. Ena Cornish, Dereck y Clarke, Ronald (eds.). The Reasoning Criminal: Rational Choice Perspective on Offending. New York: Springer – Verlag. Simon, Herbert. 1957. Models of Man. New York: Wiley.Paternoster, Raymond y Simpson, Sally 1996 “Sanction Threats and Appeals to Morality: Testing a Rational Choice Model of Corporate Crime”, Law & Society Review. Vol. 30, pp. 549-583.
16Akers, Ronald. 1997. Criminological Theories. Introduction and Evaluation. Los Angeles: Roxbury Publishing Company. ___. 1998. Social Learning and Social Structure: A General Theory of Crime and Deviance. NortheasternuniversityPress. Boston.
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